Una persona políticamente expuesta es una persona física que, en el momento de formalizar el acuerdo o en los 12 meses anteriores, ha desempeñado funciones públicas destacadas (por ejemplo jefe de Estado, jefe de gobierno, ministro, viceministro, diputado, juez del tribunal supremo o constitucional, miembro del consejo de supervisión de una institución de auditoría del Estado o del banco central, embajador, encargado de negocios, oficial superior de las Fuerzas de Defensa, miembro de un órgano de dirección, supervisión o administración de una empresa estatal), así como sus familiares (cónyuge o pareja igual al cónyuge, hijos y sus cónyuges o parejas, padres) y allegados.
No incorporamos a las PEP porque, por lo general, presentan un mayor riesgo de implicación potencial en casos de soborno y corrupción en virtud de su posición y de la influencia que pueden ejercer. |
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